Las cámaras de seguridad en las áreas comunes, ¿Quién tiene derecho a instalarlas?

La inseguridad creciente en el paìs, sin importar lo privilegiada que sea la zona, ha impulsado la instalación de càmaras de seguridad en las áreas comunes de los condominios. En diversos casos, algunos residentes de manera particular deciden instalarlas a su costo y bajo su control con el argumento deben darle protección a los suyo.

La importancia de la seguridad de las personas que viven en condominios es indiscutible, sin embargo, el derecho a la intimidad y a la privacidad es un derecho importantísimo que debe ser respetado. Por lo tanto, les describimos algunas cuestiones importantes que hay saber sobre la instalación de estos aparatos de grabación.

¿Quién tiene derecho a instalar las cámaras de seguridad en las áreas comunes?

Esta facultad es enteramente del administrador del condominio luego que ha sido aprobada en una asamblea por mayorìa de votos. Por consiguiente, es este mismo òrgano (el administrador) que también debe llevar el control del almacenamiento de los datos, su conservaciòn, y ponerlo a la disposiciòn de los demàs residentes bajo determinadas reglas, asegurándose que el uso que se derà a esos videos està relacionado con su propòsito: la seguridad de los condòminos.

Estos videos podrán estar también a la disposición de autoridades encargadas de persecución de los delitos, siempre que sea requerida con apego a las disposiciones normativas que rigen el proceso penal.

¿Y si un residente instala cámaras de seguridad en las áreas comunes y otro condómino se opone?

Instalar cámaras de seguridad sin la debida autorización de todos los propietarios, es una violación al derecho a la privacidad de los demás condóminos. Por lo tanto, perseguir su desinstalación se recomienda agotar todas las vías amigables (cartas, reuniones de mediación…….) y si no se obtempera, las vías judiciales más efectivas pueden ser: el Referimiento o el Recurso de Amparo, mediante los cuales se puede obtener que un juez ordene la desinstalación, y si se le solicitó en la demanda, el pago de una determinada suma de dinero por cada día de retardo en cumplir con la decisión del tribunal, contado ese plazo a partir de la notificación de la decisión: un astreinte.